GENERALIDADES
Partimos básicamente de que el embarazo no es una patología, vamos que la mujer no está enferma, por lo que si bien implica una sobrecarga para el organismo y una serie de cambios en la fisiología de la mujer gestante, no por ello se debe equiparar a una incapacidad para realizar una vida normal.
Puede pasar que el embarazo suponga un desencadenante que descompense una patología ya existente o para la aparición de patología silentes (aquellas que tenemos pero que no nos dan síntomas); en ambos casos si nos puede suponer una incapacidad temporal y por consiguiente una baja laboral. (comúnmente llamada baja por enfermedad).
Hay otro tipo de situaciones en la que la trabajadora gestante (o también lactante) no presenta ninguna enfermedad que la incapacite para su vida cotidiana, pero algún proceso de su tarea laboral influye negativamente en su salud o en la del feto, convirtiéndose en un riesgo para el embarazo...y es en estos supuestos donde se deben iniciar acciones para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo, adaptación/cambio de puesto de trabajo....que de no poder realizarlo la empresa (ya veremos como) la trabajadora pasaría a la prestación que nos ocupa de SUBSIDIO DE RIESGO EN EL EMBARAZO.
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