LEGISLACION

    La maternidad a día de hoy en el ámbito laboral, ha obligado a establecer un conjunto de obligaciones empresariales a razón de la comunicación del estado de embarazo de cualquiera de sus trabajadoras que muchas veces son obviadas por parte de las empresas, por puro desconocimiento.

    Desde el 24.03.2007 (Ley Orgánica 3/2007, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres), esta prestación queda incluida dentro de la acción protectora para todos los regímenes de la Seguridad Social.

    Estas obligaciones están recogidas en el articulo 16 y 26 de la LPRL (Ley Prevención de Riesgos Laborales) y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, principalmente en su art.4 modificado por el R.D 298/09.







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