Entradas

Mostrando entradas de abril, 2017

SEGO

Imagen
Como podemos ver hasta ahora, y después de un montón de legislación (ya se que es muy farragosa , pero...) no hay nada nuevo que una empresa no tenga:   - Una Evaluación de Riesgos Laborales .   De aquí a nuestra prestación, necesitamos trabajadoras y trabajadoras embarazadas, por lo tanto la empresa tendrá:   - Una Evaluación específica de los puestos de trabajo de las citadas trabajadoras.   No es tan difícil, y no debe ser problema para ninguna de las partes.   Una vez que la trabajadora ha informado a su empresa de su situación como mujer gestante, es la empresa y el servicio de prevención de la misma la que le va a orientar y dirigir a adoptar las medidas necesarias encaminadas a la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo reubicando a la trabajadora en un puesto de trabajo exento de riesgo o bien iniciará los trámites para la obtención del correspondiente subsidio.   Y ahora que?? Quien legisla cuand...

LEGISLACION (ParteII)

  LEGISLACION (Parte II) La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su art. 14 determina que:   ◾ "Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo" y ◾ "El empresaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales" En el art. 25 hace referencia sobre el personal sensible:   ◾ "El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias."     En el art. 16 de la LPRL, viene a establecer...