SEGO
Como podemos ver hasta ahora, y después de un montón de legislación (ya se que es muy farragosa , pero...) no hay nada nuevo que una empresa no tenga:
- Una Evaluación de Riesgos Laborales.
De aquí a nuestra prestación, necesitamos trabajadoras y trabajadoras embarazadas, por lo tanto la empresa tendrá:
- Una Evaluación específica de los puestos de trabajo de las citadas trabajadoras.
No es tan difícil, y no debe ser problema para ninguna de las partes.
Una vez que la trabajadora ha informado a su empresa de su situación como mujer gestante, es la empresa y el servicio de prevención de la misma la que le va a orientar y dirigir a adoptar las medidas necesarias encaminadas a la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo reubicando a la trabajadora en un puesto de trabajo exento de riesgo o bien iniciará los trámites para la obtención del correspondiente subsidio.
Y ahora que?? Quien legisla cuando una trabajadora tiene riesgo, quien determina esto??
Pues bien, todo esto legislado por el Sociedad General de Ginecología y Obstetricia, más conocido como SEGO www.sego.es/Content/doc/riesgolaboral.doc.
Inicialmente, la SEGO y la Asociación Española de Pediatria (AEP) redactaron sendas guías, a modo de orientación, para la valoración del riesgo laboral y la incapacidad temporal durante el embarazo y la lactancia respectivamente.
Posteriormente, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictó la obligatoriedad de aplicación y seguimiento de estas guías para la valoración de los riesgos en el embarazo y la lactancia natural.
A pesar de ello, los criterios de valoración no siempre están bien definidos, dejando espacio a interpretaciones con la consiguiente disparidad en su aplicación.
De ahí, la importancia de la Evaluación de Riesgos donde se definan con exactitud los puestos de trabajo, los riesgos en intensidad y frecuencia, que servirán de gran ayuda a todo el trámite.
Pues bien, todo esto legislado por el Sociedad General de Ginecología y Obstetricia, más conocido como SEGO www.sego.es/Content/doc/riesgolaboral.doc.
Inicialmente, la SEGO y la Asociación Española de Pediatria (AEP) redactaron sendas guías, a modo de orientación, para la valoración del riesgo laboral y la incapacidad temporal durante el embarazo y la lactancia respectivamente.
Posteriormente, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictó la obligatoriedad de aplicación y seguimiento de estas guías para la valoración de los riesgos en el embarazo y la lactancia natural.
A pesar de ello, los criterios de valoración no siempre están bien definidos, dejando espacio a interpretaciones con la consiguiente disparidad en su aplicación.
De ahí, la importancia de la Evaluación de Riesgos donde se definan con exactitud los puestos de trabajo, los riesgos en intensidad y frecuencia, que servirán de gran ayuda a todo el trámite.

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